Casa mallorquina de piedra con piscina y jardín

Paso a paso

Guía de compra

Comprar un inmueble en Mallorca: la guía completa

Esta guía le acompaña en la compra de un inmueble en Mallorca: desde la primera conversación, pasando por la revisión, el contrato de arras y la escritura, hasta la inscripción en el Registro. Está pensada para compradores de Alemania, Austria y Suiza y muestra qué hay que aclarar en cada paso y cuánto cuesta.

Cada cifra de esta página indica su fuente y su fecha. Donde no hay una cifra contrastada, explicamos cómo se calcula el importe. Cada apartado enlaza con la guía detallada.

De la primera conversación a la inscripción

la compra paso a paso

Entrega de una llave de casa de una mano a otra

Una compra en Mallorca sigue un orden fijo. Las decisiones importantes se toman pronto: al elegir agente, antes de la primera señal y antes de firmar ante notario.

Cuánto dura depende sobre todo de la revisión de la documentación y de la financiación. No existe una duración media fiable; planifique por pasos, no por semanas.

Proceso en diez pasos
  1. Primera conversación y perfil de búsqueda

    Fije presupuesto, uso y plazos antes de ver inmuebles. Incluya desde el principio impuestos y gastos en el presupuesto y aclare si quiere alquilar: de ello depende qué inmuebles entran en consideración. Si nos hace su solicitud, Johannes Partz mantiene esta conversación con usted personalmente por teléfono.

  2. Elegir agente

    Elija a su agente antes de concertar visitas. Muchos agentes le piden que confirme la primera visita por escrito; quien le enseñó un inmueble primero suele considerarse después su agente para ese inmueble. Más en el apartado Elegir agente.

  3. NIE y cuenta

    Para comprar necesita el número de identidad de extranjero (NIE): sin los números fiscales de todos los comparecientes, el Registro de la Propiedad no inscribe (art. 254.2 de la Ley Hipotecaria). Solicite el NIE con antelación, en el consulado español de su país o en España. Para el IBI, la luz y el agua, prepare una cuenta en la que se puedan cargar domiciliaciones.

  4. Visitar y comparar

    Un mismo inmueble suele aparecer con varios agentes, con otras fotos y a veces a otros precios. Compare por eso también las ofertas de un mismo inmueble. Pregunte por el valor de referencia del Catastro: si supera el precio, el ITP se calcula sobre él. La calculadora de valor le da una primera orientación.

  5. Revisión

    Antes de pagar nada, su abogado revisa Registro, Catastro, licencias y comunidad de propietarios, y un técnico el estado del edificio. Qué puntos son y qué documento aclara cada uno figura en el apartado Comprobaciones legales.

  6. Reservar

    Con un contrato de reserva, el vendedor retira el inmueble del mercado durante un plazo pactado a cambio de una señal. La ley no lo regula de forma específica; rige lo que diga el texto. Deje por escrito para qué sirve el plazo y en qué condiciones recupera la señal, por ejemplo si la revisión detecta defectos.

  7. Contrato de arras

    En el contrato de arras fija precio, plazos, condiciones y reparto de gastos, y entrega una señal. Lo decisivo es su tipo: con las arras del art. 1454 del Código Civil cualquiera de las partes puede desistir; usted pierde entonces la señal y el vendedor la devuelve duplicada. Otras modalidades excluyen el desistimiento. Haga revisar la cláusula antes de pagar.

  8. Preparar financiación y pago

    Si el vendedor no reside en España, usted retiene el 3 % del precio y lo ingresa en Hacienda; si no, el inmueble responde de ello (art. 25.2 del Real Decreto Legislativo 5/2004). La plusvalía municipal la debe entonces usted como sustituto del vendedor (art. 106.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004). Si financia con un banco español, rigen los plazos del apartado Financiación.

  9. Firma ante notario

    La compraventa se formaliza en escritura pública; con la firma, el inmueble se entiende entregado (art. 1462 del Código Civil). El notario hace constar los medios de pago y advierte de las deudas de IBI de las que responde el inmueble. Si no puede viajar, puede actuar mediante poder notarial; aclare antes con el notario en qué forma acepta un poder otorgado en el extranjero.

  10. Pagar el impuesto e inscribir

    El ITP se declara y paga en el plazo de un mes desde la escritura (art. 82 del Decreto Legislativo 1/2014). Solo después inscribe el Registro (art. 254.1 de la Ley Hipotecaria); el registrador dispone de 15 días desde la presentación (art. 18). Frente a terceros, su adquisición surte efecto con la inscripción (art. 32). Después cambia los contratos de luz y agua y prevé los impuestos anuales.

Gastos de compra

lo que se suma al precio

Al precio se suman un impuesto y varios gastos. La partida mayor es el impuesto. Cuál se aplica depende del tipo de compra: en una vivienda de segunda mano paga el ITP; en la primera entrega de una obra nueva por el promotor, IVA y AJD. Nunca se pagan ambos a la vez.

ITP en viviendas de segunda mano

la escala balear

Baleares grava la adquisición por tramos: cada tipo se aplica solo a la parte del valor que cae en su tramo. La base imponible es el precio o el valor de referencia del Catastro, el que sea mayor (art. 10.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993).

ITP en Mallorca

Art. 10 Decreto Legislativo 1/2014 · a 24 de julio de 2026

  • hasta 400.000 €

    Tipo para este tramo
    8 %
  • 400.000,01 a 600.000 €

    Tipo para este tramo
    9 %
  • 600.000,01 a 1.000.000 €

    Tipo para este tramo
    10 %
  • 1.000.000,01 a 2.000.000 €

    Tipo para este tramo
    12 %
  • más de 2.000.000 €

    Tipo para este tramo
    13 %

Las plazas de garaje no vinculadas a una vivienda y la primera vivienda habitual de hasta 270.151,20 € tienen tipos propios.

IVA y AJD en obra nueva

al comprar al promotor

Si compra una obra nueva directamente al promotor, paga un 10 % de IVA (art. 91 de la Ley 37/1992) y AJD sobre la escritura: en Baleares el 1,5 %, a partir de 1.000.000 € el 2 % (arts. 15 y 17 bis del Decreto Legislativo 1/2014).

Impuesto de compra, calculado

Con los tipos anteriores · a 24 de julio de 2026

  • 1.000.000 €

    Segunda mano: ITP
    90.000 €
    Obra nueva: IVA y AJD
    120.000 €
  • 1.500.000 €

    Segunda mano: ITP
    150.000 €
    Obra nueva: IVA y AJD
    180.000 €
  • 2.000.000 €

    Segunda mano: ITP
    210.000 €
    Obra nueva: IVA y AJD
    240.000 €
  • 3.000.000 €

    Segunda mano: ITP
    340.000 €
    Obra nueva: IVA y AJD
    360.000 €
  • 5.000.000 €

    Segunda mano: ITP
    600.000 €
    Obra nueva: IVA y AJD
    600.000 €

El tipo medio del ITP es del 9,00 % con 1 millón de euros, del 10,00 % con 1,5 millones, del 10,50 % con 2 millones, del 11,33 % con 3 millones y del 12,00 % con 5 millones. En obra nueva, a partir de 1.000.000 € es siempre un 12 %: 10 % de IVA y 2 % de AJD. Supuesto: el precio sin IVA es también la base imponible. Si el valor de referencia es mayor, el ITP aumenta en consecuencia.

Notaría, Registro, abogado y otras partidas

cómo se calculan

  • Notaría

    Los honorarios están fijados por arancel. La escritura de compraventa sigue una escala por mil que baja con el valor: 0,3 por mil para el tramo entre 601.012,10 € y 6.010.121,04 €; por encima, el importe se acuerda libremente (Real Decreto 1426/1989, anexo I, número 2). Las copias se cobran aparte según el mismo arancel. Salvo pacto, el vendedor paga el otorgamiento y el comprador la primera copia (art. 1455 del Código Civil). Revise por eso la cláusula de gastos del contrato de arras.

  • Registro de la Propiedad

    La inscripción también sigue un arancel. Los derechos por la inscripción de una finca tienen un máximo de 2.181,67 €, con una rebaja del 5 % (Real Decreto 1427/1989, anexo I, número 2). Si el inmueble se compone de varias fincas registrales, como la casa y una plaza de garaje independiente, se devengan por cada una.

  • Abogado

    Los honorarios son libres; no hay arancel oficial. Pida por escrito qué incluyen: revisión de Registro, licencias y comunidad, revisión de la reserva y del contrato de arras, asistencia a la firma y declaraciones fiscales posteriores. Compare las ofertas por su alcance, no solo por el porcentaje.

  • Gestoría

    Se ocupa de trámites como la autoliquidación del ITP, la presentación en el Registro y los cambios de titularidad. También aquí el precio es libre; algunos despachos asumen estos pasos.

  • Agente

    En Mallorca la comisión la paga por lo general el vendedor. Usted solo tiene costes si encarga a un agente de búsqueda, y entonces según lo pactado.

  • Préstamo

    Si financia con un banco en España, el banco paga notaría, Registro y gestoría del préstamo, y usted la tasación (art. 14.1 e) de la Ley 5/2019). El AJD de la escritura de préstamo lo paga el banco (art. 29 del Real Decreto Legislativo 1/1993).

Cómo se determina el valor de referencia y qué tipos reducidos existen lo explica la guía Impuestos y gastos de compra.

Impuestos tras la compra

lo que se paga cada año

Tras la compra paga impuestos periódicos al ayuntamiento y al Estado. Cuáles depende de si pasa a ser residente fiscal en España y de si alquila. Los puntos siguientes se refieren a compradores que mantienen su residencia en Alemania, Austria o Suiza.

  • IBI

    Se paga cada año al ayuntamiento y se calcula sobre el valor catastral, no sobre el precio. El tipo lo fija el ayuntamiento, entre el 0,4 y el 1,1 % para inmuebles urbanos, con posibles incrementos (art. 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004). Desde el 8 de octubre de 2026, los ayuntamientos situados en zonas de mercado residencial tensionado pueden exigir un recargo de hasta el 50 % de la cuota sobre las viviendas de uso turístico, y más si un titular tiene varias (Real Decreto-ley 29/2026). Pregunte antes de comprar por el tipo y los recargos de su municipio.

  • Imputación de rentas

    Sin residencia fiscal en España, tributa por un rendimiento imputado del inmueble de uso propio, un porcentaje del valor catastral. El tipo es del 19 % para residentes en la UE y el EEE y del 24 % para los demás, también para residentes en Suiza (art. 25.1 a) del Real Decreto Legislativo 5/2004). Hasta 2026 inclusive, el porcentaje es del 1,1 o del 2 % según la valoración catastral del municipio (art. 85 de la Ley 35/2006, al que remite el art. 24.5 del Real Decreto Legislativo 5/2004). Desde 2027, el Real Decreto-ley 29/2026 prevé una escala sobre la suma de los valores catastrales: 1,1 % hasta 100.000 €, 1,5 % hasta 500.000 €, 2 % hasta 1.000.000 € y 3 % por encima. Haga revisar el cálculo para su caso a partir de 2027 por un asesor fiscal.

  • Salvedad sobre las novedades

    Un real decreto-ley rige desde su entrada en vigor, pero debe convalidarse en el Congreso en un plazo de 30 días (art. 86.2 de la Constitución). Un decreto anterior con el mismo título, de 29 de septiembre de 2026, fue derogado por el Congreso el 2 de octubre de 2026. Si el recargo y la escala se mantienen, solo se sabrá tras la votación.

  • Alquiler

    Si alquila, los ingresos tributan en España al 19 o al 24 %. Los residentes en la UE y el EEE pueden deducir los gastos directamente relacionados con el alquiler (art. 24.6 del Real Decreto Legislativo 5/2004). Para el alquiler turístico, el inmueble necesita además una licencia.

  • Impuesto sobre el Patrimonio

    Como no residente, solo por su patrimonio en España. El mínimo exento aplicable depende de si puede acogerse a la normativa balear; los detalles figuran en la guía de impuestos.

  • En una venta posterior

    19 % sobre la ganancia (art. 25.1 f) del Real Decreto Legislativo 5/2004); el comprador retiene el 3 % del precio y lo ingresa. A ello se suma la plusvalía municipal. Conserve todos los justificantes de gastos de compra e inversiones.

  • Su país de residencia

    Alemania, Austria o Suiza también pueden tener en cuenta las rentas obtenidas en España. Cómo se reparten ambos Estados la potestad tributaria lo regula el convenio para evitar la doble imposición. Haga que un asesor fiscal que conozca ambos sistemas lo revise antes de comprar.

Plazos, ejemplos e impuesto de sucesiones: Impuestos y gastos de compra.

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Financiación

tres vías y sus derechos

Hay tres vías de financiación. Cuál le conviene depende de su patrimonio en su país, de la moneda de sus ingresos y de la rapidez con la que deba pagar.

  • Préstamo de un banco en España

    La garantía es el inmueble en Mallorca. La base es una tasación de una sociedad homologada e inscrita en el Banco de España; qué porcentaje financia lo decide cada banco. Impuestos y gastos no forman parte de ese valor. Prevea pagarlos con fondos propios, salvo que un banco le confirme otra cosa por escrito.

  • Préstamo en su país

    Un banco en Alemania, Austria o Suiza financia con garantías allí, por ejemplo una hipoteca sobre un inmueble en ese país. En España compra entonces sin préstamo. Si es posible y en qué condiciones lo decide su banco.

  • Combinación

    Fondos propios y financiación en su país cubren impuestos, gastos y parte del precio; un banco español financia el resto. Cuanto menor sea su parte del valor, menos depende la compra de su decisión.

  • Ingresos en francos suizos

    Si paga las cuotas de un préstamo en euros con ingresos en francos suizos, su hogar asume el riesgo de cambio. Calcule por eso las cuotas también con un tipo de cambio menos favorable que el actual.

Sus derechos ante un banco español

según la Ley 5/2019

La ley de contratos de crédito inmobiliario se aplica a los préstamos a personas físicas con garantía sobre un inmueble de uso residencial, con independencia de su residencia (art. 2 de la Ley 5/2019).

  • Diez días de reflexión

    El banco debe entregarle la oferta vinculante (FEIN) y la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE) al menos diez días naturales antes de la firma (art. 14 de la Ley 5/2019).

  • Asesoramiento notarial

    En ese plazo comparece ante el notario que usted elija, que le asesora sobre el contrato y lo hace constar en un acta (art. 15 de la Ley 5/2019).

  • Sin cláusula suelo

    Con tipo variable, el contrato no puede fijar un límite a la baja del tipo de interés (art. 21.3 de la Ley 5/2019).

  • Amortización anticipada

    Puede reembolsar total o parcialmente en cualquier momento; la compensación que puede cobrar el banco está limitada por ley (art. 23 de la Ley 5/2019).

Comprobaciones legales

lo que debe aclararse antes del primer pago

La mayoría de los riesgos de una compra en Mallorca se aclaran con documentos. Su abogado debería haber revisado los siguientes puntos antes de que entregue una señal que no podrá recuperar.

  • Nota simple

    Indica titular, hipotecas, embargos y otras cargas. Pídala antes del contrato de arras y de nuevo poco antes de la firma.

  • Catastro

    Descripción y superficie deben coincidir con el Registro y con la realidad. Las diferencias pueden indicar ampliaciones no inscritas.

  • Licencia y final de obra

    Casa, piscina y ampliaciones deben estar autorizadas tal como están. Los tribunales de Mallorca ordenan derribar construcciones sin licencia, también frente a compradores que lo desconocían.

  • Cédula de habitabilidad

    Acredita que el edificio puede usarse como vivienda. Compruebe su vigencia y fecha de caducidad.

  • Clasificación del suelo

    En suelo rústico, reformas, ampliaciones y usos están más limitados que en suelo urbano. El ayuntamiento informa de lo que está permitido.

  • Costas

    Las parcelas junto al mar pueden estar en la servidumbre de protección. Abarca 100 metros tierra adentro y puede ampliarse (art. 23 de la Ley 22/1988 de Costas); allí las obras están limitadas.

  • Comunidad de propietarios

    En urbanizaciones, el inmueble responde de las cuotas impagadas del año en curso y de los tres anteriores (art. 9.1 e) de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal). Pida el certificado de deudas y las actas con derramas aprobadas.

  • IBI pendiente

    El inmueble también responde del IBI pendiente tras el cambio de titular (art. 64 del Real Decreto Legislativo 2/2004). Pida los últimos recibos pagados.

  • Licencia turística

    Para alquilar a turistas, el inmueble necesita una licencia existente para ese mismo inmueble y el número de plazas previsto. Compruebe la inscripción en el registro turístico; más en la guía Comprar con licencia de alquiler vacacional.

  • Certificado energético

    Al contrato de compraventa se anexa una copia del certificado de eficiencia energética registrado (art. 17.2 del Real Decreto 390/2021).

Seis de estos puntos, cada uno con el documento que lo aclara, figuran también en nuestra página de inicio. Lo que les ocurrió a compradores sin esta revisión lo cuenta la guía Consejos y experiencias.

Las zonas de un vistazo

dónde buscar

Mapa de Mallorca con una chincheta roja

Mallorca no es un mercado uniforme. Ubicación, accesos, urbanismo y la oferta a partir de un millón de euros cambian de un lugar a otro, a veces de una calle a otra.

Los precios medios oficiales ayudan poco, porque promedian todos los pisos y casas. Para el conjunto de Baleares, el INE registra en el segundo trimestre de 2026 una subida del precio de la vivienda del 13,7 % respecto al mismo trimestre del año anterior.

Lo que vale oficialmente el suelo en una dirección concreta lo muestra el mapa de valores del Catastro. La calculadora de valor lo consulta por usted.

Ubicación, infraestructuras y mercado de cada zona: todas las zonas de un vistazo.

Elegir agente

por qué va primero

En Mallorca no compra el inmueble a un agente. Elige el agente con el que compra.

Cuatro rasgos del mercado hacen que elegir agente sea la primera decisión, no la última.

  • Un inmueble, varios agentes

    Los vendedores suelen encargar la venta a varios agentes a la vez. Por eso el mismo inmueble aparece varias veces, a veces a precios distintos. Cómo funciona un mercado sin exclusiva

  • La primera visita vincula

    Quien le enseñó un inmueble primero suele considerarse su agente para ese inmueble. Cambiar después da pie fácilmente a disputas por la comisión. Elija por eso antes de las visitas.

  • La comisión la paga el vendedor

    Un agente que le acompaña a fondo no le cuesta más que uno que solo abre la puerta. Quién paga la comisión y qué se deriva de ello

  • El registro es voluntario

    Baleares lleva un registro oficial de agentes inmobiliarios; según la Ley 3/2024, la inscripción es voluntaria. A principios de febrero de 2026 había unos 1.850 agentes inscritos, según cifras provisionales de la Conselleria de Vivienda. Cómo comprobar una inscripción

Diez preguntas que puede hacer a cualquier agente antes de la primera visita figuran en la guía Por qué en Mallorca importa el agente. Con qué criterios verificamos a los agentes, en la página de inicio.

Cómo le acompañamos

de la solicitud a la recomendación

Nos describe su proyecto en la solicitud de agente. Después, Johannes Partz le llama personalmente para hablar de su búsqueda. A continuación le recomienda hasta tres agentes adecuados; si encarga a alguno y a cuál, lo decide usted. Para los compradores es gratuito.

Fuentes y fecha

de dónde salen las cifras

Situación legal: versiones consolidadas del BOE, consultadas el 9 de octubre de 2026. Tipos y plazos cambian con las leyes de presupuestos y los decretos-leyes. Compruebe la situación de nuevo antes de decidir la compra; esta página no sustituye el asesoramiento jurídico ni fiscal.

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